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CUMPLIENDO CON NUESTRAS RESPONSABILIDADES
“Hay asuntos que tenemos que resolver en casa”, palabras que me decía mi abuelita hace mucho tiempo. Hoy en día las familias prefieren llevar sus asuntos ante los tribunales porque no pueden resolverlos entre ellos mismos. La población envejeciente ha ido en creciente aumento en los últimos años, presentando cifras alarmantes y preocupantes para todos. La palabra del Señor nos enseña que tenemos responsabilidad para con nuestros padres y lo establece firmemente en Ex 20: 12. En una sociedad donde los padres están enterrando los hijos; lo cual es contrario a la ley de vida, nos debe inquietar el hecho de lo que estamos nosotros, como hijos ofreciéndoles a nuestros padres. El llegar a edad avanzada no se debe convertir en una carga emocional, ni para el envejeciente ni para la familia que le rodea. Cumplir con nuestro rol de hijos deberá convertirse en una prioridad para todos, ya que estos seres admirables nos forjaron lo que somos hoy con muchos sacrificios y desvelos. En un estudio realizado por el Departamento de la Familia (FM) se informa que para el 2020, alrededor de 90 mil personas tendrán la necesidad de servicios de cuidado, ya sea en su casa o en alguna institución. El estudio demuestra que el gasto principal para las personas de mayor edad estriba en la vivienda y la salud. Los ingresos del Seguro Social no son suficientes para ayudarlos a vivir con dignidad los años que le quedan. La ley 193, para el fortalecimiento del apoyo familiar y sustento de las personas de edad avanzada aprobada en agosto 2002, incluye tres importantes alternativas: · Los familiares pueden recurrir a la mediación antes de acudir a los tribunales · Hacer una nivelación de responsabilidades entre los familiares que se supone que velen por la seguridad de sus envejecientes cuando hay más de un hijo · La inclusión de aportaciones no económicas como lo son las visitas, la compra de medicamentos o de artículos de artículos de higiene. Según los términos legales, la línea de descendientes directos para cumplir con las obligaciones alcanza desde los hijos hasta nietos, biznietos, tataranietos y choznos. Para los tribunales resulta muy difícil ejercer la ley para obligar a los familiares a ofrecer alimentos y cuidado a sus padres. Cuando están en su pleno juicio, a los ancianos les resulta imposible aceptar ver que se han convertido en una carga para su familia. Pero resulta aún más increíble ver cómo los hijos se comprometen ante un tribunal en aceptar las justas responsabilidades y no las cumplen. Existen leyes que protegen a las personas de edad avanzada que sea víctima de maltrato. · La constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de Estados Unidos · Ley 121 del 12 de julio de 1986, Carta de derechos de la Persona de Edad Avanzada · La ley 33 del 28 de junio de 1994 que tipifica como delito el negarle alimentos ( techo, comida, etc. ) a la persona de edad avanzada · La ley 23 del 4 de febrero de 1995 tipifica como delito el abandono de la persona de edad avanzada, con intención de desamparo Preocupados por darla a nuestros viejos una forma de vida aceptable, enseñar a nuestros hijos a sentir respeto por la vejez y procurar darle dignidad a esta etapa de la vida antes que la cadena de plata se quiebre y se rompa el cuenco de oro y el cántaro se quiebre junto a la fuente, y la rueda sea rota sobre el pozo; y el polvo vuelva a la tierra, como era y el espíritu vuelva a Dios que lo dio ( Ecl. 12:6-7) esta debe comenzar a ser una prioridad en la vida de todo cristiano que quiera ganar el cielo. Hay muchos ancianos desvalidos a nuestro alrededor, no continuemos indiferentes ante su dolor. Teléfono de Auxilio 9-1-1 San Juan- (787) 721- 6121 Oficina de La Procuradora de Personas de Edad Avanzada Ponce 1- 800- 981-4261
Sonia Monserrate Sanabria, BSW, MEd.
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